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TIRAR DE LOS PELOS Y ABOFETEAR AL MARIDO NO ES VIOLENCIA DE GÉNERO

23 de agosto de 2013. 18:29h Efe.  Murcia.

La Audiencia Provincial de Murcia ha sustituido la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta a una mujer acusada de tirar de los pelos y abofetear a su marido por otra de cuatro días de localización permanente al considerar que no se trata de un caso de violencia de género.

En contra del criterio sostenido por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Murcia, la Sección Tercera de la Audiencia considera que los hechos probados no son constitutivos de un delito de violencia de género, sino de una falta de maltrato.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el juez de lo Penal declaró probado que el incidente se produjo en la vivienda familiar, ubicada en la localidad de Archena (Murcia), al llegar la denunciada, que se encontraba en proceso de separación de su marido.

 

Ver más:

 

 

 http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/3379503/tirar-de-los-pelos-y-abofetear-al-marido-no-es#.UioMJL6bsTE

Informe sobre el Anteproyecto de Ley que elimina la Excepcionalidad de la Custodia Compartida

Informe sobre el Anteproyecto de Ley que elimina la Excepcionalidad de la Custodia Compartida  Informe sobre el Anteproyecto de Ley que elimina la Excepcionalidad de la Custodia Compartida Informe sobre el Anteproyecto de Ley que elimina la Excepcionalidad de la Custodia Compartida  

  • Informe sobre el Anteproyecto de Ley que elimina la Excepcionalidad de la Custodia Compartida  
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  • La norma adapta las relaciones paterno-filiales a la sociedad actual y modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil.
  • Será el juez el que determine qué forma de guarda y custodia es la más conveniente en cada caso atendiendo al interés superior del menor.
  • Para concienciar a los padres sobre la necesidad de pactar será necesario que en caso de ruptura incorporen al proceso judicial un plan de ejercicio de la patria potestad.
  • Se acelerará la liquidación del régimen económico matrimonial y desde la admisión de la demanda se suspenderá la presunción de que los bienes que se adquieran con posterioridad se rigen también por el régimen de gananciales.
  • Se introduce la mediación familiar en el Código Civil.
  • Las medidas adoptadas podrán modificarse cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los padres.

 

 

 

La Audiencia concede la custodia compartida a un alavés para «beneficiar» a su hijo

El padre recurrió una sentencia anterior de un juzgado de Vitoria que daba la guarda del menor a la madre y fijaba un «amplio» régimen de visitas para el progenitor

 

 

   

 

 La figura de la custodia compartida existe desde hace casi dos décadas en el Código Civil aunque más allá de los papeles, en los juzgados, la mayoría de los divorcios se sellan con una sentencia favorable a la madre. La Audiencia Provincial de Álava acaba de dar la razón a un padre, que había recurrido un fallo anterior donde se le otorgaba la guarda del menor a su exmujer, y concede, en una decisión pionera, un régimen de alternancia del hijo por tratarse de la fórmula que «va a beneficiar al niño», pues le permitirá relacionarse con ambos progenitores «con el mismo grado de intensidad».  

http://www.elcorreo.com/alava/v/20130619/alava/audiencia-concede-custodia-compartida-20130619.html 

 

Estrasburgo castiga a España a pagar 30.000€ a una mujer por separarla de su hija

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha publicado este martes ocho sentencias en materia de Familia, entre ellas la que dicta por el llamado «caso R.M.S.» contra España. Se trata de la primera vez que Estrasburgo castiga al Estado español por «separar a una mujer de su hija» y le obliga a indemnizarla con 30.000 euros, además de que considera fundamentado el alegato de la madre, representada por el abogado López Góngora, de que se habían quebrantado los artículos 8 y 14 de la Convención de Derechos Humanos.  

 

http://www.abc.es/familia-padres-hijos/20130618/abci-condenada-separar-hija-estrasburgo-201306181639.html 

El juez Calatayud clama contra un sistema que «confunde un cachete con maltrato»

Emilio Calatayud Pérez es un campechano Juez de Menores de Granada. Con un verbo demoledor, este padre de familia da una lección magistral sobre lo que implica tener hijos. No cometas el error de no ver este vídeo.

Las palabras del juez, durante un seminario de educación, son tan rotundas como atípicas:

"Tenemos complejo de joven democracia y no nos atrevemos a decir no por miedo a que nos acusen de autoritarios".

"Hemos perdido el norte; si coges manzanilla en el campo o cangrejos en el río te condenan con dos años, pero si tu hijo no va al cole, no pasa nada... se discute todo tanto tiempo que a la hora de tomar medidas, se ha hecho ya mayor de edad".

 

Gallardón equiparará por ley la custodia compartida y monoparental

 Se abre así la puerta a la revisión de antiguas sentencias en las que se
denegó este régimen. "Las situaciones que ya se hayan producido son
susceptibles de modificación si varían las circunstancias. Si cualquiera
de los cónyuges, solicita una revisión, podrá hacerlo", dice el ministro.
 

El Ministerio de Justicia está dando los últimos retoques a una reforma del Código Civil que equipara la custodia compartida a la monoparental en los casos de separación o divorcio. Hasta ahora, la ley (artículo 92 del Código Civil) sólo contempla la custodia compartida si existe acuerdo entre los padres o, 'excepcionalmente', si lo reclama uno de ellos y existe un informe fiscal favorable, algo que, en la práctica, ataba de manos a los jueces y contra lo que ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional.

Según los últimos datos, sólo el 12% de las custodias que se dictan en España son compartidas, mientras que en el 81% de los casos se asigna el cuidado a las madres y se establece un régimen de visitas para los padres.

 

 

La reforma se queda un paso por detrás de quienes pedían que la custodia compartida sea el modelo preferente  

 

El Supremo ve la custodia compartida como la «mejor solución para el menor» si no es perjudicial

  • El alto tribunal señala que no debe ser excepcional, sino "la más normal"
  • Aún así, advierte, debe cumplir unos requisitos para que no sea perjudicial

    Entre ellos, el "respeto mutuo" de los padres en sus relaciones personales

     

     

    Lee la sentencia del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida  

     

    http://www.rtve.es/noticias/20130522/supremo-ve-custodia-compartida-como-mejor-solucion-para-menor-si-perjudicial/669040.shtml 

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