Según la sentencia del caso, a la que ayer tuvo acceso Efe, los hechos se remontan a diciembre de 2012, cuando la acusada se trasladó con su hija a vivir a Extremadura «sin ponerlo previamente en conocimiento del padre», quien se enteró de esta circunstancia «a partir de un empadronamiento que la mujer le hizo llegar a través de la agenda escolar» de la niña.
Se da la circunstancia de que la madre mantenía la guardia y custodia de la menor desde 2003, si bien el padre disfrutaba de un régimen de visitas a la niña regulado por una resolución judicial. El traslado violó el régimen de visitas en varios momentos.
Por este motivo, el hombre presentó una denuncia a raíz de la cual un juzgado de Primera Instancia decidió cautelarmente, el 3 de enero de 2013, que la acusada debería retornar a su anterior domicilio y «respetar el derecho de visitas del padre», en tanto se resolvía el fondo del asunto.
http://www.hoy.es/extremadura/201405/24/condenada-mudarse-caceres-hija-20140524002019-v.html