Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 95/2012 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Orense , como consecuencia de autos de juicio de Modificación de Medidas de Familia núm. 457/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orense, cuyos recursos fueron preparados ante la citada Audiencia por el Ministerio Fiscal y por la procuradora doña Inés Fernández Ramos en nombre y representación de don Eleuterio , compareciendo en esta alzada el Ministerio Fiscal y la procuradora doña Ana Llorens Pardo en nombre y representación de don Eleuterio en calidad ambos de recurrentes y no constando personada parte alguna en calidad de recurrido.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Inés Fernández Ramos, en nombre y representación de don Eleuterio interpuso demanda de juicio para la modificación de medidas definitivas establecidas en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo del demandante, respecto a doña Estibaliz y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia estimando la solicitud de modificación del régimen de guarda y custodia estableciendo la guarda compartida de ambos progenitores solicitada en el hecho tercero de esta demanda, condenando en costas a la demandada si se opusiera a lo pedido en la demanda
2.- El Fiscal contesta a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que considera pertinentes e interesa del juzgado se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia de la pretensión ejercida si en el curso de la sustanciación del procedimiento no se prueba lo alegado en la demanda.
3.- La procuradora doña Lucía Saco Rodríguez, en nombre y representación de doña Estibaliz , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que desestimando la demanda, se otorgue la guarda y custodia del hijo menor a su madre, estableciendo el régimen de visitas que dejamos identificado
4.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orense, dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue:
FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Ramos, en nombre y representación de D. Eleuterio se presentó demanda de juicio verbal frente a Dña. Estibaliz y modifico la sentencia de divorcio de 23/11/2009 en el siguiente sentido:
1. Se atribuye la guardia y custodia del menor de forma compartida a ambos progenitores, distribuyéndose del siguiente modo: por semanas alternas, realizándose el intercambio en el propio colegio, de forma que uno de los progenitores lo dejará por la mañana y el otro lo recogerá ya para comer.
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6908454/Patria%20potestad%20compartida/20131213