El Código Civil no especifica una edad máxima para que un hijo siga recibiendo dinero de su progenitor. Sí establece las causas que eximen del pago de esa pensión: que el padre carezca de ingresos suficientes; que el hijo pueda ejercer un oficio que le garantice la subsistencia o que su falta de ingresos provenga de “mala conducta o falta de aplicación al trabajo”.
“Lo normal era que esa pensión se extinguiera cuando el hijo finalizaba sus estudios, con una prórroga hasta que encontrara trabajo, 26 años máximo”, explica Ana Sáiz, de Aba Abogadas. En ese sentido, una muy citada sentencia del Tribunal Supremo de 2001 denegó la pensión alimentaria a dos hermanas de 26 y 29 años, licenciadas en Derecho y Farmacia, alegando que mantenerla “sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida que podría llegar a suponer un parasitismo social”.
Pero el mismo Tribunal Supremo acumula este año varias sentencias sobre la obligación del progenitor de seguir pagando una pensión a hijos mayores de edad. Así, el pasado 12 de julio obligó a un padre a volver a pagar a su hija una pensión alimentaria porque, pese a tener 27 años y una titulación profesional (maestra de educación especial), carecía de trabajo e ingresos suficientes para ser independiente. Otra sentencia del pasado enero recordaba la obligatoriedad de pagar esa pensión cuando la situación de dependencia “no es imputable” al hijo. Por ejemplo, cuando no encuentra trabajo porque la crisis ha disparado el paro.
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