ILMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C/ Franceso Scrimieri, 1
47014 – Valladolid
Asuntos: DIVERSOS TEMAS PREOCUPANTES EN LA ACTUACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN LAS QUE SUPONEMOS RELACIONES LIBRES ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
Burgos, 15 de mayo de 2.015
Ilmo. Sr.:
Cuando hace un mes de su toma de posesión, todavía se recuerda una de sus metas u objetivos, y que venía en DIARIO DE BURGOS, del 16 de abril de 2.015:
SUÁREZ-QUIÑONES ORDENA CONTUNDENCIA CONTRA LA “DELICUENCIA MACHISTA”.
Más de uno habrá temblado ante esa “contundente” meta, y no es porque se aplauda o se tolere cualquier acto contrario a los derechos humanos o ciudadanos, sino porque esa orden puede significar que más de un inocente sufra en sus legítimos derechos, contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, y al amparo de la Constitución Española.
Y la razón no es otra que se puede trivializar la detención de ciudadanos, y a menudo padres, y ése es un tema muy grave. Porque puede haber muchos hombres que sean privados de su libertad con una simple denuncia, y nada más, y eso, créame, da miedo. Sobre todo cuando luego la denuncia se sobresee, se archiva o se declara la inocencia. Y no es cuestión de cifras, mejores o peores, pero si su contundencia es detener a personas por si acaso es tremendo. Sacar a un hombre esposado de su casa o de su trabajo, ante vecinos y compañeros se debe hacer con cuidado, y quizá no con contundencia.
Lo deseable, dentro de sus obligaciones o responsabilidades, que se contemplan en el artículo 154 de la Constitución Española, sería que se creara empleo y riqueza, y no sólo para los hombres, sino para las muchas mujeres que en esta Comunidad de Castilla y León carecen de empleo, o lo tienen precario, o están en un situación de pobreza, para que cualquier situación no deseada, y no hablo sólo de violencia, en relaciones que todos suponemos libremente iniciadas y consentidas, entre hombres y mujeres, sean acompañadas de trabajo y medios de vida para vivir independientemente. Porque cuando la mujer tiene pobreza y se mete a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado entre hombres y mujeres, ¿ no estará la pobreza entre las causas principales ?.
En la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en su artículo 23.3 se indica, en relación con sus competencias:
“Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.”
En Diario de Burgos, de fecha 11 de abril de 2.015, en su página 8, y con los títulos
- VIOLENCIA MACHISTA.
- PIDE ORDEN DE PROTECCIÓN CONTRA SU EXPAREJA.
Leemos muchos, con asombro, la siguiente afirmación, que se rogaría confirmara o desmintiera:
“La violencia física no es la única forma de violencia que pueden sufrir las mujeres. La psicológica es otra de las modalidades y también lleva aparejada la detención del maltratador si hay denuncia de por medio…..”
Se le adjunta copia de esta información. Manifiesto mi total ignorancia sobre eso de la violencia psicológica, aunque oigo a menudo hablar de ello, ni qué es ni cómo se demuestra, ni cómo ni por qué lo asumen como cierto los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Y si la simple palabra de una mujer, avalada por su firma en una denuncia, nos priva de nuestro derecho humano y constitucional a la libertad, de los padres de esta comunidad, pues, créame, me da miedo, mucho miedo.
Por ello, va a permitir hablar de datos ciertos, y de leyes ciertas, hechas para todos (que incluye también a las mujeres).
El primer dato que rogaría hiciera público es si se producen separaciones/divorcios en que el juez de turno lo argumenta en base a maltratos. Con un par de llamadas telefónicas a algunos juzgados de esta Comunidad de Castilla y León, le indicarían si hay alguno, porque es de temer que no se producen separaciones/divorcios en que la causa sea maltrato alguno.
A Ud. se le deja la responsabilidad de desmentir esta especulación, en el caso de que lo sea, y si no fuera correcto, se le ruega que, públicamente, informe de los casos que se pudieron producir en alguna de las provincias de esta comunidad o en todas, durante el año 2.014. Seguramente Sus Señorías se lo pueden decir de memoria, en el caso de que no hubiera ninguna.
El artículo 23.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y dentro de sus competencias se habla de la correcta aplicación de la normativa del Estado. Lo repito, velar por la correcta aplicación de la normativa del Estado.
Si Ud. preguntara en mercados, calles y plazas, a diversas personas lo que ellos piensan qué es el matrimonio, seguramente, recibiría diversas opiniones, versiones, descripciones, etc.
Ahora bien, veamos lo que quiere el Estado, que Ud. representa en la Comunidad de Castilla y León, que sepamos sobre el matrimonio y cuando. Para ello, si no le importa, vayamos al Código Civil, y su artículo 58:
“El Juez, Alcalde o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente.”
En efecto, ¿ qué es el matrimonio ?. ¿ Qué quiere el Estado Español que la gente sepa sobre el matrimonio ?.
En primer lugar, y corrija si no es correcto, no se informa previamente a los contrayentes de lo que les van a leer, por si no les gusta lo que dicen esos artículos del Código Civil.
En segundo lugar, se leen tres artículos a personas que están muy emocionadas y es posible que ni se enteren.
En tercer lugar, no se les da copia de esos artículos, para que lo pongan en el frigorífico o lo enmarquen y lo pongan en el dormitorio.
Y, en cuarto y último lugar, le repito la obligación de los jueces, alcaldes o funcionarios, es leer esos tres artículos, y se acabó la argumentación. Se insiste, lo único que “autoriza” es leer esos tres artículos, por tanto, decir unas palabras sobre lo que un alcalde, concejal o funcionario piensen o estimen que debe ser el matrimonio: NO ESTÁ AUTORIZADO EN NINGUNA LEY.
Se estima que Ud. tiene la obligación de que las celebraciones de matrimonio a cargo, notoriamente, por alcaldes o concejales, se ajusten a la norma que indica, no el firmante de este escrito, sino el Código Civil.
No está autorizado que esas personas, notoriamente, manifiesten sentimientos, interpretaciones personales sobre el matrimonio u otra cosa. LAS CEREMONIAS DE MATRIMONIOS EN LOCALES MUNICIPALES SE DEBEN REDUCIR A LEER ESOS TRES ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL Y A PREGUNTAR A CADA UNO DE LOS CONTRAYENTES SI CONSIENTEN EN CONTRAER MATRIMONIO CON EL OTRO Y SI EFECTIVAMENTE LO CONTRAEN EN DICHO ACTO Y, SI RESPONDEN AMBOS AFIRMATIVAMENTE, DECLARAR QUE LOS MISMOS QUEDAN UNIDOS EN MATRIMONIO, Y A EXTENDER LA INSCRIPCIÓN O EL ACTA CORRESPONDIENTE.
El Estado Español no autoriza que se diga y haga más que eso. Podrán estar la sala o salón con flores, muchas luces, todos en traje de fiesta, la novia de blanco, el novio con traje y corbata. Perdón, futuros cónyuges, porque el sexo de los contrayentes ahora no importa y eso de novio y novia pudiera no se correcto. Los testigos de punta en blanco, pero eso es todo lo que la ley autoriza.
El Estado Español no quiere trasmitir más lo que quiere trasmitir, y únicamente lo que quiere transmitir, y no se ve ninguna autorización legal para que el alcalde o concejal de turno hagan o pronuncien un discursito con opiniones, respetables, pero no ajustadas a la legalidad. La libertad de expresión no está autorizada en ese acto legal, salvo que Ud. tenga otro criterio.
Por tanto, Ud. debiera pronunciarse sobre esos discursitos de los oficiantes, que no autoriza la ley del Estado Español, hechos o pronunciados por alcaldes y concejales. ¿ Qué piensa hacer respecto a ello, Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León ?.
Espero esté Ud. de acuerdo, el Estado Español no facilita conocer previamente lo que les “deben” decir al contraer matrimonio, tampoco se da copia, y es de temer que la mayor parte de las personas a su cargo, libremente casadas, desconozcan lo que dicen esos tres artículos, y que fueron modificados en el año 2.005. Haga Ud. la prueba.
Le recuerdo a Ud. lo que dice la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 3.2, sobre planes de sensibilización:
“Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género.”
Alguna administración, o todas, de esta Comunidad de Castilla y León pudieran estar, presuntamente, incumpliendo sus deberes constitucionales, de facilitar información jurídica, que se contempla en el artículo 39.1 de la Constitución Española en que se habla de protección jurídica de la familia, y no tiene que ser un abogado o un juez, necesariamente, quién facilite esa protección. La protección jurídica de todos los hombres y mujeres en relaciones que estimamos fueron iniciadas en libertad, y que nada hace pensar que no se desarrollan en libertad, comienza por la información por normas legales muy básicas, y respecto del matrimonio, en la modesta opinión del firmante de este escrito, y que están contenidas, principalmente, en tres artículos del Código Civil:
“Artículo 105
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.”
En relación a la nulidad, separación y divorcio.
Fíjese, en cualquier momento, y desde el primer momento, y sin explicar la causa, ni pedir permiso a nadie, todo hombre o mujer, dentro del matrimonio escogido libremente con la persona de su elección, sin que sea impuesto, y no necesariamente necesario, puede dejar de convivir con su cónyuge.
Porque hay gente que se enfada cuando nos enteramos los ciudadanos que una mujer denuncia años maltrato en su matrimonio. Si esa mujer no ha tenido esa información, falla alguna administración o todas, Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Comunidad de Castilla y León. Y se gastan muchos millones en estos temas de violencia machista, de género, doméstica, o como quieran llamarla, presunta o real. No la obligó la ley, la nuestra, la de todos, a estar un solo segundo en situación no deseada, y que no tiene que ser de maltrato.
Ahora hablemos de las separaciones y divorcios, a partir de los tres meses de contraído matrimonio, contemplado en los artículos 81 y 86 del Código Civil:
“Se decretará judicialmente la separación y/o el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.”
Si no hay folletos distribuidos masivamente, del Estado, Administración Autonómica, Diputaciones o Ayuntamientos, en que se hable de estos artículos ¿ en qué se están gastando muchos millones al amparo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ?.
Y nos tenemos que preguntar muchos ciudadanos, ¿ para qué valen, en algunos casos, las actuaciones policiales y judiciales que, en teoría se hacen para proteger a las mujeres ?. En Diario de Burgos, de fecha 1 de abril de 2.015:
“SUCESOS
DETENIDO EN LA A-1 UN HOMBRE DE 30 AÑOS POR QUEBRANTAR UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO
La Guardia Civil detuvo el lunes, en torno a las 19,45 horas, a un hombre de 30 años. A.J., por quebrantar una orden de alejamiento impuesta por un juez a favor de su esposa. La detención se produjo cuando, en un control, efectivos de la Benemérita identificaron al hombre que conducía un vehículo en la A-1 a su paso por Milagros, que iba acompañado de su mujer, que era quien había solicitado la orden de protección por ser víctima de malos tratos”
Nada indica que esa mujer estuviera contra su voluntad con ese hombre. ¿ Tanto dinero gastado para esto ?. ………. ¿ Y nada en folletos con esas pequeñas indicaciones legales expuestas anteriormente ?. ¿ Y la mujer se va de rositas ?.
Va a permitir resumir los temas tratados en este escrito, por si tuviera la amabilidad de responder al mismo:
- Detenciones de hombres y padres por denuncias que luego no se ratifican, se sobreseen o se declara la inocencia.
- Si una denuncia por maltrato psicológico firmada por una mujer “obliga” a detener al denunciado. Mejor decir presunto maltrato psicológico. ¿ En qué protocolo, ley o norma se indica ?. Si no es cierto, darlo a conocer, para que no se transmitan informaciones incorrectas de actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado.
- Se le pide que informe de cuántas separaciones/divorcios se han producido durante el año 2.014, en que la causa indicada en sentencia o decisión judicial sea el maltrato, relativas a una, varias o todas las provincias de esta comunidad.
- Ninguna norma autoriza a ejercer la libertad de expresión de alcaldes y concejales, notoriamente, en ceremonias matrimoniales, celebradas en dependencias municipales, notoriamente, por no estar legislado en el Código Civil. Leer lo único que indica dicho código, tres artículos del Código Civil.
- ¿ Hay folletos en que se informa sobre lo que dicen los artículos 81, 86 y 105 del Código Civil a disposición de toda la población ?.
- Órdenes de protección que incumplen las mujeres que las han pedido. ¿ Por qué no las pasa nada ?.
Y, por último, se haga o no, y para sensibilizar a la población, se le solicita permiso para distribuir a la salida de las ceremonias que se celebren en juzgados y dependencias municipales hojas informativas a todos los contrayentes y ciudadanos asistentes con el siguiente encabezamiento:
“INFORMACIÓN LEGAL RELATIVA AL MATRIMONIO QUE SE ACABA DE CELEBRAR, QUE SE DISTRIBUYE CON LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, Y AL AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, PARA EVITAR MALOS TRATOS ENTRE LOS CÓNYUGES”, RELATIVO A LOS PROCESOS CIVILES DE NULIDAD/SEPARACIÓN/DIVORCIO.
Y a continuación copia de los tres artículos indicados del Código Civil: 105, 81 y 86.
Como Ud. bien sabe, la legislación civil, es justicia rogada, y los jueces en procesos de familia, en principio, deciden a falta de acuerdos entre los cónyuges sobre las consecuencias. Sería deseable que muchos conflictos o discrepancias entre hombres y mujeres se resolvieran mediante el diálogo y la reflexión, y con empleos o medios de vida de hombres y mujeres, que permitan una libertad real. Si es posible, evitar la vía penal.
Por lo explicado en este escrito, espero esté de acuerdo, salvo mejor información, que hay poca información sobre estos tres artículos citados respecto nulidad, separación y divorcio, y su gran importancia, al menos para el firmante de este escrito, para los hombres y mujeres, que debieran conocer todos. Saber un poco más de leyes y menos de psicología, y haber menos paro y problemas sociales evitarían mucha actuación policial, opinión libre sobre la que puede discrepar.
Si esto puede ayudar algo, para evitar conflictos entre hombres y mujeres, estupendo.
Respetuosamente, manifestado lo que precede, y esperando su respuesta, atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.