
El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de febrero de 2015, considera que «la existencia de divergencias entre los padres que sean razonables, no imposibilitan que se otorgue la custodia compartida del hijo», en tanto que este régimen es deseable porque «fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el sentimiento de pérdida del menor».