El 28 de junio de 2007, dos meses después de dictarse la orden de alejamiento contra el padre, el juez instructor ordenó que la hija fuese examinada por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, pero el informe no llegó hasta el 14 de diciembre de aquel año. Por su parte, el fiscal reclamó en mayo de 2008 otro informe al hospital que no llegó hasta el 10 de julio de 2009.
Para acabar de entender el retraso hay que recordar también que el juzgado que recibió la denuncia no se inhibió del caso hasta dos años y medio más tarde y que el nuevo juez, cuando ya tenía acabada la instrucción, tardó otros diez meses en continuar la tramitación del procedimiento por las reglas del sumario.
Pero los retrasos no acabaron ahí, sino que prosiguieron en la Audiencia de Tarragona. La causa entró en la Sección Cuarta el 10 de diciembre de 2010 y el juicio no se celebró hasta casi tres años después, el 4 y 5 de diciembre de 2013. Unos mese antes, la Audiencia de Tarragona acordó que se levantara la prohibición contra el hombre para que pudiera ver a las hijas, pero no lo acordaron esos jueces, sino que dijeron que lo tenía que hacer el juzgado que tramitaba el divorcio. Y esa decisión no se produjo hasta que se acabó el divorcio, el 7 de abril de 2015.
Todas demores llevan a la Audiencia Nacional a concluir que «si el proceso se hubiera tramitado en un plazo razonable, sin las dilaciones apreciadas, y la jurisdicción civil hubiese adoptado las medidas oportunas con la rapidez y diligencia exigidas por la Audiencia Provincial de Tarragona, el período de incomunicación entre el padre y sus hijas hubiera sido ostensiblemente menor».
Cuando los jueces resolvieron al cabo de ocho años ya era demasiado tarde y el padre era un extraño para sus hijas. «La natural relación paterno-filial que existía hasta el momento de la adopción de las medidas cautelares (16 de junio de 2007), queda rota con serias dificultades para su reanudación, puesto que las menores no reconocen la figura paterna, pese a la disposición del padre en este sentido», dice la Audiencia Nacional.
El caso tiene otra derivada y está pendiente de una segunda demanda que presentaron los abuelos paternos de las niñas, a los que el Ministerio de Justicia ya les reconoció también el derecho a cobrar 10.000 euros cada uno por no poder ver a las nietas a causa del mismo retraso judicial.
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