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Home Cuando está en cuestión el interés superior del menor, la respuesta no puede ser la interpretación literal de la norma

Cuando está en cuestión el interés superior del menor, la respuesta no puede ser la interpretación literal de la norma

La valoración del superior interés del menor ha de conducir incluso a una “interpretación correctora de la normativa cuando lo que está en juego es el interés del menor.”

Así lo ha declarado el magistrado de la sala de lo Civil del TS, Eduardo Baena Ruíz, al analizar la reciente jurisprudencia del TS en materia de Derecho de familia, en el marco del XXII Encuentro de la Asociación Española de Abogados de Familia, de la que informa Ana María Gómez Megías, de la redacción de La Ley Derecho de Familia.

Uno de los puntos más importantes de este encuentro, celebrado en Madrid los días 13 y 14 de marzo con cerca de 200 asistentes, fue la mesa redonda en la que Eduardo Baena y el también magistrado del TS José Antonio Seija analizaron las novedades contenidas en la reciente jurisprudencia de la Sala.

En la misma, ambos magistrados coincidieron en la idea de que “la realidad de las relaciones familiares ha variado tanto en las últimas décadas que hasta el concepto de familia está cambiando, y ello nos exige tener una mente abierta para adaptarnos a las nuevas realidades”.

Al constante movimiento y evolución de las relaciones familiares, se une la complejidad y heterogeneidad de las situaciones a enjuiciar, como demuestra la gran variedad de criterios entre las distintas Audiencias Provinciales en muchas materias. Ello provoca que en muchas ocasiones, señaló José Antonio Seijas, sea imposible fijar doctrina jurisprudencial, por el riesgo que se corre de arrojar más confusión que claridad.

http://noticias.juridicas.com/actual/4622-cuando-esta-en-cuestion-el-interes-superior-del-menor-la-respuesta-no-puede-ser-la-interpretacion-literal-de-la-norma-.html

Mar 17, 2015Editor APFSCAT

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