A mediados de 2012, cuando Nadya L., informática de 30 años, vio que había consumido ya la mitad del tiempo en paro en Tenerife, decidió ampliar su radio de búsqueda de empleo. En diciembre la llamaron de una entrevista de trabajo en Barcelona para una empresa multinacional y, finalmente, en febrero de 2013 le dijeron que el puesto era suyo. Lo que en teoría es una buena noticia, conseguir un empleo en los tiempos que corren, se ha convertido en un obstáculo para Nadya L. La titular del juzgado de Primera Instancia número 2 de Güímar (Tenerife), le ha quitado la guarda y custodia de su hija de cuatro años, a la que se llevó consigo.
La juez entiende que “no ha quedado acreditado” que el traslado a Ripollet (Barcelona) redunde en el beneficio de la menor. “Debe destacarse”, mantiene literalmente la juez en su resolución, “que dicha ciudad y Comunidad Autónoma [Ripollet, Cataluña], viene definida por unas características especiales de integración, pues al hecho de la adaptación normal a un cambio de territorio o de costumbres, ha de añadirse la dificultad de tener una lengua cooficial al castellano, el catalán, que de todos es conocido, es la lengua empleada por gran parte de la sociedad catalana así como por los colegios”. A lo que añade: “Tampoco consta acreditado que la menor esté adaptada con el idioma y que dicha circunstancia no esté suponiendo un escollo en su evolución”.
La sentencia dice que el catalán supone una dificultad añadida
Nadya L. admite que durante el juicio no aportó ninguna prueba de cómo estaba yéndole a su hija en el colegio. “Es una niña que tiene cuatro años. Cuando llegamos, tenía tres. Todo el mundo sabe lo fácil que es para un niño aprender un idioma, y más el catalán”, razona. Antes de que se dictase sentencia, pero con el juicio ya celebrado, la madre pidió a la escuela un informe sobre la evolución de su hija, que recoge que la menor “comprende correctamente” el catalán. Pero no lo aportó a tiempo.
La juez considera además que el hecho de que Nadya L. trabaje también es una desventaja en relación al padre, Garoé S., que está en paro. El progenitor, según la sentencia, “ha señalado y acreditado estar actualmente en situación de desempleo, siendo por ello que cuenta con mayor disponibilidad horaria, así como con la asistencia de su pareja y de su familia”, escribe la juez.
Fue la propia madre, que tenía la custodia desde que se inició el proceso divorcio, en octubre de 2011, cuando la niña tenía apenas un año, la que acudió al juzgado para solicitar un cambio en el régimen de visitas del padre debido a su traslado y el de su hija a Ripollet. A pesar de eso, la sentencia considera que la vinculación afectiva de la niña es mayor con su padre que con su madre. Según la juez, por parte de la madre “no existió hasta el tiempo de irse a Barcelona un apego intensivo a la menor, que disfrutó de la compañía de ambos progenitores por igual”. A lo que suma que en Ripollet, la niña “hace un horario en el que está en el colegio desde por la mañana hasta las cinco de la tarde”, según la sentencia, que duda de la disponibilidad horaria de la mujer porque es la abuela materna quien recoge a la niña en el colegio.
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