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TIRAR DE LOS PELOS Y ABOFETEAR AL MARIDO NO ES VIOLENCIA DE GÉNERO
23 de agosto de 2013. 18:29h Efe. Murcia.
La Audiencia Provincial de Murcia ha sustituido la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta a una mujer acusada de tirar de los pelos y abofetear a su marido por otra de cuatro días de localización permanente al considerar que no se trata de un caso de violencia de género.
En contra del criterio sostenido por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Murcia, la Sección Tercera de la Audiencia considera que los hechos probados no son constitutivos de un delito de violencia de género, sino de una falta de maltrato.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el juez de lo Penal declaró probado que el incidente se produjo en la vivienda familiar, ubicada en la localidad de Archena (Murcia), al llegar la denunciada, que se encontraba en proceso de separación de su marido.
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