Una línea jurisprudencial reciente y trascendente del Tribunal Supremo, de la que la sentencia de 29 de abril de 2013 constituiría el último hito o punto de referencia, viene reaccionando frente a la superficialidad con la que, en ocasiones, los jueces de familia deciden los procesos en que se discute la guarda y custodia compartida. Entiende el Alto Tribunal que se debe valorar realmente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente la conveniencia de que se establezca o no la custodia compartida. La citada jurisprudencia puntualiza, igualmente, cómo ha de interpretarse la expresión “excepcionalmente” del artículo 92.8 CC. El presente trabajo analiza brevemente esta jurisprudencia desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva y, más concretamente, del deber de motivar.
EL DEBER DE MOTIVACIÓN