Un amigo me explica mientras desayunamos tranquilamente que está mirando tipos de sociedades en el marco de la legislación española para encontrar el mejor traje mercantil para su actividad económica como empresa. Evalúa, me relata los pros y las contras de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, de las cooperativas, de las empresas offshore, así como de hacerse autónomo etc.
Terminando de apurar el café me confiesa que hay un modelo de empresa que le fascina por su rentabilidad y bajo riesgo. Es una sociedad ésta en la que tu socio, por contrato acordado entre ambas partes, comparte contigo a partes iguales el capital social y la propiedad sobre los bienes inmuebles, y a menudo también, sobre los bienes muebles. Pero tiene una peculiaridad. Tu socio tiene derecho a reclamar ser administrador único de los inmuebles y de los dividendos de la empresa cuando le apetezca. Así, se convierte a veces en un juego de equilibrios entre ser el que mejor provecho saca de la empresa o continuar beneficiándose del trabajo del otro socio. Bajo ciertas circunstancias si media una denuncia podría continuar siendo administrador del capital e impedir el uso y disfrute de los dividendos al otro socio siempre que sea el primero en solicitarlo.
A este modelo de sociedad se ven abocados ciertos empresarios que no pueden escapar a una clasificación básica en la que fueron encasillados y que aceptaron plenamente. Aunque a veces estando un poco desinformados, no se opusieron a ello, por decisión libre, y firmaron el acuerdo. Las condiciones que se requieren para optar a este tipo de sociedad son ser varón, tener hijos menores de edad, ser heterosexual o al menos estar casado con una persona del sexo opuesto en el caso de ser bisexual u homosexual, y creer que de algún modo, oh misterio, les beneficiará la formación de la sociedad.
No se requiere amor al firmar el contrato pero la falta de éste bastará ser alegada por un socio para expulsar al otro. Puede el socio demandante también simplemente alegar que está descontento de tu rendimiento o cualquier otro motivo que no deberá necesariamente refrendar con ninguna prueba, pues al ser razones emocionales no se requiere nada más: simplemente por libre arbitrio reconocido solamente para esa parte en calidad de mujer unida en matrimonio a un hombre, podrá la parte demandante pasar a ser administrador a perpetuidad del capital aportado por la parte demandada. Y en la práctica, administrarlo libremente. No solamente eso, sino que podría nombrar a otro coadministrador del capital social quien, al no ser necesario rendir cuentas de su uso, podría entrar en la sociedad fundada con la parte demandada. En teoría las condiciones de tal despropósito podrían ser revisadas cuando los dividendos cumplen su mayoría de edad, pero llegados a ese punto, en la mayoría de los casos da ya igual.
Mi amigo sin embargo, no contempla el cambio de sexo pues le parece demasiado fuerte para su objetivo y prefiere seguir buscando, siempre alegre, sobre todo ahora que se acerca la Navidad.
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