El apartado 3 del artículo 326 de la reformada Ley Orgánica del Poder Judicial permite al Consejo General no sacar a concurso público determinadas vacantes y que sean atendidas por magistrados suplentes o jueces sustitutos.
Las últimas reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permitirán al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reservar temporalmente determinadas vacantes en juzgados y tribunales para cubrirlas “mediante magistrados suplentes o jueces sustitutos” sin que las mismas hayan salido previamente a concurso público, tal y como exige la Constitución.
En la reciente modificación incorporada por el Gobierno de Pedro Sánchez a la LOPJ, y en lo relativo al acceso a la carrera judicial, se permite al órgano director de jueces, magistrados y fiscales, “mediante acuerdo motivado“, que aquellas plazas “que estuvieren adecuadamente atendidas” permanezcan asignadas a jueces y magistrados no titulares.
Lo que significa, en la práctica, que se permite al CGPJ anteponer los jueces sustitutos -que se nombran discrecionalmente mediante la modalidad de la comisión de servicio- a sus compañeros de carrera, pendientes de destino, “cuando las necesidades de la Administración de Justicia” aconsejen dar “preferencia” a ciertas plazas frente a otras de “mayor dificultad o carga de trabajo”.