Una madre en pleno proceso de divorcio, pese a tener la guardia y custodia de sus hijas de forma provisional, no puede mudarse ni cambiar de colegio a las menores sin el consentimiento del padre. Ese es el criterio que defendió el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa y que acaba de confirmar la sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña.
La sentencia, que es importante porque marca el criterio que tendrá la Audiencia coruñesa en estos casos tan comunes en procedimientos conflictivos de familia, sostiene que «no se acomoda al régimen de provisionalidad de la guarda y custodia que decida, sin conocimiento ni consentimiento del otro progenitor y cotitular de la patria potestad, una alteración tan importante en la vida de las menores como es mudarse de núcleo poblacional —donde tenían sus amistades y familia extensa, donde habían cursado sus estudios hasta ese momento— para pasar a residir en una capital de provincia donde no conocen a nadie, carecen de familia, sin amigos y sin trabajo, empezando en un colegio totalmente nuevo».