El Tribunal Supremo vuelve a reiterar que en los casos de separación de los progenitores la custodia compartida debe ser el régimen normal y deseable, y llama la atención a la Audiencia Provincial de Granada por la escasa fundamentación de su resolución previa.
Este Alto Tribunal sostiene que la Audiencia Provincial de Granada “se aparta de la doctrina mencionada, sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial”.
Ayer el Tribunal Supremo notificó a las partes la sentencia de fecha 5 de abril, por la que vuelve a reiterar la doctrina sobre la normalidad y conveniencia de la custodia compartida.
Estima así el recurso de casación presentado por el abogado de familia, presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF), Javier María Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, y llama la atención a la Audiencia Provincial de Granada sobre lo inconsistente de sus argumentos en contra de la custodia compartida.