Durante el Estado de Alarma se permite la circulación para realizar los intercambios de menores
A este efecto recalcar que fue la propia Protección Civil quien emitió una comunicación en donde se decía claramente que se permita a los progenitores realizar los intercambios de las guardias y custodias.
- Como regla general, el Régimen de visitas no se suspende por el Estado de Alarma.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, ha dicho que únicamente un Juez puede alterar, modificar, eliminar o suprimir un régimen de visitas.
Esto quiere decir que ningún progenitor, puede de forma unilateral, modificar el régimen. No obstante, y como se dirá, lo mejor es buscar vías de consenso.
- Los acuerdos adoptados en las distintas Juntas de Jueces.
Al existir mucha controversia durante el Coronavirus, la mayoría de las Juntas de Jueces han dictado unas pautas o criterios que nos indican que es lo que van a resolver en caso de que se le planteen los litigios en un futuro.
Es prácticamente unánime que en caso de que cualquier progenitor presente síntomas de Covid 19, se debe suspender los régimen de visitas y pasar la guarda al otro progenitor.
Una inmensa mayoría opta por mantener intacto el sistema de Guarda Compartida así como las visitas intersemanales con pernocta (ojo, todos los partidos judiciales de Girona optan por esta fórmula, la gran mayoría de Barcelona también, pero, sin embargo, los propios Juzgados de Barcelona afirman que es el progenitor con quien se encontrara el menor quien debe quedarse con las visitas).
También la gran mayoría opta por suspender las visitas sin pernocta pero, por ejemplo, el de Vilanova y la Geltrú dice que estas también se deben de llevar a cabo.
Estos criterios son orientativos, no significa que se tienen que suspender y, en todo caso, se prioriza el pacto que puedan haber llegado los progenitores.
- Riesgo del menor y el progenitor no quiere llegar a un acuerdo.
Como he comentado, en caso de que haya sospechas de que hay síntomas de Covid o, incluso riesgo de contagio, se tendría que buscar la formular para que el menor no corriera ningún tipo de riesgo. Suspensiones de visitas, cambios de regímenes etc.. Es decir, los progenitores deberían de pactar.
En caso de que exista ese riesgo, y no sea posible el pacto, el otro progenitor podría interponer unas Medidas Cautelares vía 158 del Código Civil a fin de que el juez lo suspenda provisionalmente y adopte las medidas necesarias.
Este tipo de procedimientos no están suspendidos, por lo tanto, en teoría se debería de tramitar de forma “rápida”.
- Incumplimiento unilateral de las visitas por parte de un progenitor.
Aquí la vía del 158 no es clara y se tendría que presentar una demanda ejecutiva. En este sentido, recordar que el Estado de Alarma suspendió la tramitación de la mayoría de asuntos con lo que, por norma general, aunque se presentaran las demanda ejecutivas ahora los juzgados las empezarían a tramitar una vez acabado el estado de alarma.
Asimismo, estas demandas no van a devolver los días perdidos al progenitor, pero si que pueden hacer constatar el incumplimiento y puede ser útil en caso de solicitar una futura modificación de medidas.
- Empeoramiento economía y pensión.
Por desgracia, vivimos una época en donde muchas personas están perdiendo sus empleos o se suspenden los mismos con la consiguiente merma retributiva que ello comporta.
La pensión de alimentos se debe seguir pagando y sólo el juez la puede modificar. Únicamente se podría solicitar una modificación cuando los juzgados puedan estar operativos.
En conclusión en estos casos lo que prima es el interés del menor (art.9.2 LOPJ) con lo que si hay riesgo para ellos, es la única forma por la que se podría iniciar un procedimiento de inmediato vía medidas cautelares. En caso contrario, lo más aconsejable es pactar y, en caso de que no sea posible, hay que tener en cuenta que los Juzgados van a estar cerrados hasta que no se levante el estado de alarma.
Si que es bueno dejar constancia de los incumplimientos por si se estima conveniente poner una demanda ejecutiva.