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En defensa de la custodia compartida

 Solemos referirnos al término “igualdad” como objetivo marcado que encauce nuestros actos en pro de una convivencia más justa. Nuestra Constitución la garantiza en el artículo 14. Reprobar toda acción que obstruya u obstaculice este fin debe, o debería ser, cuestión de todos los estamentos e individuos.

 

Dicho esto, quisiera esgrimirlo para que las generaciones venideras, representadas por nuestros hijos, hagan lo posible para que las rupturas afectivas de los padres no marginen el derecho de los hijos a su vinculación con ambos, ni la paternidad de una de las partes. Un hijo no ha de perder la referencia de uno de sus progenitores bajo ningún concepto. Su estabilidad emocional, y no digamos la de los padres, se resquebraja. Un niño o su padre no merecen, en justicia, el desarraigo que la medida les procura.

La custodia compartida, en los casos de separación, es la única medida que minimiza los inevitables daños de una ruptura, garantizando al niño y a sus padres el mantenimiento de un vínculo más importante para estos que la vida misma. Actualmente, en 14 de las 17 comunidades autónomas de este país no está legislada la medida y, si la madre se opone a la misma, se deniega y se le concede a ella la custodia del menor.

Yo pido igualdad para ambos a la hora de compartir derechos y obligaciones con nuestros hijos, y justicia paraque no se les aparte de uno de sus progenitores.— Fernando Gordillo Hernández.

http://elpais.com/elpais/2014/01/01/opinion/1388595542_022574.html 

¿A quién quieres más? (Interés del menor y custodia compartida)

PROPÓSITO

 

Una línea jurisprudencial reciente y trascendente del Tribunal Supremo, de la que la sentencia de 29 de abril de 2013 constituiría el último hito o punto de referencia, viene reaccionando frente a la superficialidad con la que, en ocasiones, los jueces de familia deciden los procesos en que se discute la guarda y custodia compartida. Entiende el Alto Tribunal que se debe valorar realmente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente la conveniencia de que se establezca o no la custodia compartida. La citada jurisprudencia puntualiza, igualmente, cómo ha de interpretarse la expresión “excepcionalmente” del artículo 92.8 CC. El presente trabajo analiza brevemente esta jurisprudencia desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva y, más concretamente, del deber de motivar.

 

EL DEBER DE MOTIVACIÓN

 

Registre unificat de suïcidis i temptatives

  Marina Geli, va donar a conèixer les dades de suïcidis dels darrers anys a les comarques gironines i també a Catalunya, que mostren un preocupant augment. El 2007 les xifres a comarques gironines se situaven en un 11,9 mentre que el 2003 es va arribar al 16,5% dels casos sotmesos a autòpsia. També es pot comprovar que l'any 2010 el percentatge havia baixat al 12%. Pel que fa al conjunt de Catalunya, les xifres han passat d'un 14% fins a un 15,5%. A les comarques de Barcelona s'ha arribat el 2013 a un 18,7% dels casos, mentre que a la ciutat de Barcelona s'ha reduït enguany fins al 10 per cent.

 

http://www.diaridegirona.cat/comarques/2014/01/03/geli-demana-prioritzar-recursos-salut/650198.html 

El Supremo cambia a compartida la custodia de un menor por la nueva doctrina del Constitucional

El Tribunal Supremo ha modificado la situación de un menor que vivía con su madre y ha impuesto la custodia compartida entre los dos progenitores porque la nueva doctrina del Tribunal Constitucional considera que este régimen debe ser "normal y no excepcional".
 

En su sentencia, el Supremo considera que la nueva doctrina al respecto del Constitucional supone "un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido" sobre el marco legal que llevó inicialmente a poner la custodia en manos de la madre en el caso citado.

Se trata de un matrimonio gallego casado en septiembre de 2008, divorciado poco más de un año después de la boda (noviembre de 2009) y cuyo hijo nació en marzo de 2009.

En su sentencia de hoy el Supremo, aunque reconoce que su jurisprudencia impone que "la revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del menor", modifica este régimen.

Y lo hace porque, a la vista del citado cambio doctrinal y de otras modificaciones legislativas, como la habida en el Código Civil, y tras estudiar las circunstancias del caso, considera que convivir con ambos padres alternativamente favorecerá al menor.

"Se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido tras la jurisprudencia citada del Tribunal Constitucional, de la que esta sala se ha hecho eco, hasta el punto de establecer que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional", señala en este sentido la sentencia.

El TSJA da la custodia compartida y exime de la pensión a un padre

Sostiene que los tribunales no habían justificado su negativa al régimen alterno. Decreta que el menor pase una semana con cada progenitor

La falta de explicaciones de una sentencia de la Audiencia Provincial ha permitido a un padre zaragozano lograr lo que ni el tribunal de primera instancia ni el de segunda le habían concedido: la custodia compartida de su hijo de cinco años. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), siguiendo su doctrina de dar como opción prioritaria la compartida --salvo que los informes psicológicos u otras circunstancias lo desaconsejen--, ha concedido la custodia alterna a los padres y ha eximido al exmarido del pago de los 400 euros de pensión de alimentos al que le condenaba la sentencia de divorcio.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza otorgó la guardia y custodia a la madre, Lourdes G. A., con un régimen de visitas relativamente amplio para el padre, Juan José R. E., pero este recurrió al solicitar la custodia compartida.

La Audiencia Provincial de Zaragoza modificó parcialmente la estancia del menor con el padre en los periodos vacacionales, pero no modificó sustancialmente el régimen de custodia. Por ello el padre, representado por la letrada Montserrat Ayuso, recurrió al TSJA por falta de motivación de la sentencia. Y el Tribunal Superior le dio la razón.

 

Seijas Quintana aboga por imponer la guardia y custodia compartida

R. GARCÍA El derecho de familia debe adaptarse a la realidad. Bajo esta premisa el magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, José Antonio Seijas Quintana, defendió ayer durante una conferencia ofrecida en el Ateneo Jovellanos las bondades de la custodia compartida. "Posiblemente esto no sea la panacea de los problemas de la ruptura familiar, pero a mi juicio es muy útil y beneficia sobre todo a los menores, que son los que hay que proteger. Hay otros sistemas igual de defendibles pero debería ir imponiéndose poco a poco la custodia compartida", argumentaba el juez admitiendo que aún "se están dando los primeros pasos en este campo".

Para Seijas Quintana detrás de las peticiones de guardia y custodia compartida que presenten las partes implicadas en un pleito debe existir un "plan que avalen tanto el juez como los técnicos". "Hay alternancias que no hacen "niños maleta" y que son, por ejemplo, de un año, pero hay muchas cosas que resolver en los procesos como lo de quién se queda con la casa", relataba el magistrado.

La crisis económica, reconoce Seijas Quintana, ha cambiado también el modelo de divorcio que se ve a día de hoy en los juzgados de familia de toda España. "La vivienda es uno de los problemas más importantes en las rupturas. El niño queda en el piso en compañía del progenitor que tiene la custodia pero la otra persona tiene que seguir pagando la hipoteca y buscar otra ubicación y eso se está notando hasta en las modificaciones de medidas que se piden", argumentaba el magistrado.

 

http://www.lne.es/gijon/2013/12/13/seijas-quintana-aboga-imponer-guardia/1513904.html

Rosetta Forner: «Hacer feliz a una mujer es imposible»

Rosetta Forner no para, es una mujer todoterreno. Ha sido colaboradora de diversos programas de televisión, como Supermodelo 2008, Channel nº4 o, más recientemente, Tenemos que hablar. Tiene una columna en el diario La Razón; un videoblog con el que desarrolla ideas que contribuyen al bienestar personal; y es, además, autora de numerosos libros.
 

http://www.enfemenino.com/videos-pareja-sexualidad/entrevista-rosetta-forner-n223929.html 

 

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